La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) investiga a los usuarios de billeteras digitales que efectúen transferencias, mantengan saldos o realicen consumos que superen un monto establecido por el organismo recaudador.


Esta medida se implementa para controlar las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas, con el fin de mantener la trazabilidad de las transacciones y asegurar que se cumplan las normativas fiscales vigentes.

Con ese objetivo, la AFIP modificó la resolución general N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras al organismo recaudador y actualizó la cifra a partir de la cual se deben reportar los movimientos.

¿Cuál es el nuevo monto a partir del cual se deben reportar las operaciones a la AFIP?

Al informar la novedad en un comunicado, la AFIP detalló que elevó de $200.000 a $700.000 el monto a partir del cual se deben reportar “las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas”.


Además, precisó que, para los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se incrementó de $120.000 a $400.000.


La modificación fue establecida por la AFIP mediante la resolución general N° 5512/2024, se precisó por último en el parte informativo.