A partir de este lunes 1 de mayo, los bancos y las billeteras virtuales deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) respecto a los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de crédito y débito que superen ciertos montos mínimos. Qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar consumos y operaciones.

Operaciones con tarjeta de débito y crédito

El monto mínimo de una operación para ser informados a la AFIP es de $200.000 a partir de hoy.

La medida incluye: depósitos, transferencias recibidas, saldos en cuenta, acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

Es importante saber que se informará a la AFIP si el consumo en tarjeta de débito es de $120.000 o más.

También avisarán al organismo cuando el monto de la operación - sea ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital por transferencia bancaria o virtual - iguale o supere los $400.000.

La Resolución General 5348/2023 incluye también a quienes tengan un plazo fijo. La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo es de $200.000.

En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó a $120.000.