La Justicia ordenó suspender la implementación de los decretos 825/24 y 831/24, que declaraban al transporte aéreo como servicio esencial, tras una medida cautelar solicitada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas ( APLA)

La decisión fue tomada por el Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo del juez Ricardo Hierrezuelo, y pone en pausa los decretos impulsados en medio del conflicto salarial entre los pilotos y la empresa Aerolíneas Argentinas.

La declaración de “esencial” al servicio de transporte aéreo fue vista por los trabajadores como un intento de restringir su derecho a huelga. Según una publicación realizada por el gremio en la red social X, la resolución judicial indicó que el reclamo de APLA estaba “debidamente acreditado conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias”

El derecho a huelga, argumenta la resolución, “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

El gremio también destacó que la normativa actual protege el derecho de los trabajadores, afirmando que “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

Desde APLA señalaron que, a lo largo del conflicto, actuaron "siempre en el marco del Estado de Derecho" y que seguirán defendiendo sus derechos con "mayor convicción". Además, criticaron al gobierno por involucrarse en el conflicto de manera que, según los pilotos, confunde su rol de poder público con el de empleador, y lo acusan de "violar escandalosamente las normas vigentes" en perjuicio del patrimonio público.