Reglamentación de la reforma laboral: detalles sobre los famosos 3 meses de prueba
El decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial establece que el período de prueba para los trabajadores se extenderán de tres a seis meses, entre otros puntos.
El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral a través del decreto 847/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial. En el documento figuran las modificaciones que habrá con respecto a los períodos de prueba y en el sistema de indemnizaciones por despido. La reforma plantea una mayor flexibilidad para las empresas y los empleadores.
El decreto establece que el período de prueba para los trabajadores se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de una extensión del plazo de hasta ocho meses en las empresas que tienen entre 6 y 100 empleadores, y de hasta un año en aquellas de hasta cinco empleados.
Durante este tiempo, el trabajador no tendrá una relación de dependencia, percibirá salarios más bajos que el que el de los empleados y no tendrá derecho a cobrar una indemnización en caso de ser despedido o de no ser contratado.
Las modificaciones que entran en vigencia a partir de esta reglamentación, figuran en el capítulo de empleo de la ley Bases. También se establece la habilitación los “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.
En este sentido, la ley 27.742 también determina que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten “el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa”.
Entre otros puntos, en la reglamentación figura una modificación importante en el régimen de presunción de la existencia de un contrato de trabajo. A partir de ahora, no se aplicará toda vez que haya contrataciones “de obras o de servicios profesionales o de oficios” y se emitan las facturas correspondientes. Es decir, que ya no se considerará en ciertos casos que existe una relación laboral permanente.
Por otro lado, el Gobierno oficializó cambios en la licencia por maternidad. Hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, pero ahora podrá aplicarse hasta los 10 días, otorgándole la posibilidad a las personas gestantes de trabajar por más tiempo antes de dar a luz.