Luego del revés judicial que recibió el Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) con la medida cautelar que suspendió la reforma laboral, el equipo de abogados del Gobierno de Javier Milei realizó una presentación formal ante la Corte Suprema para revertir el fallo del pasado 29 de enero.

Encabezada por la Procuración del Tesoro de la Nación, bajo la tutela de Rodolfo Barra, el documento presentado al tribunal supremo presenta fuertes críticas a la Confederación General del Trabajo ( CGT) y la Justicia laboral, con el pedido de invalidez constitucional del capítulo referido a la reforma laboral.

"No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", explicaron en el documento en relación a los demandantes que iniciaron acciones legales para suspender la reforma laboral.

Además, el equipo de abogados del Estado señalaron que "tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar".

El recurso fue presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación.

"El Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", agregaron en el documento al cual accedió la agencia Télam.

Los especialistas cuestionaron el accionar de la CGT por las controversias ante el contexto que atraviesa el país: "se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial".

En tanto, apuntaron a la CGT como "un grupo político y de poder" que requirió la anulación del capítulo de la reforma laboral "disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa".

Cabe recordar que la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, integrado por los jueces Manuel Díez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, avaló el recurso de amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es inconstitucional.

La Justicia falló a favor del pedido de la central obrera.

"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas", justificaron los magistrados.

Entre los artículos que comprende la reforma laboral, en la definición de relación de dependencia excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.