El decreto reglamentario 847/24 de la reforma laboral, que salió publicado en el Boletín Oficial de esta jornada, contiene la letra chica de la Ley Bases y es el resultado del consenso logrado por el gobierno con empresarios y sindicalistas, tras semanas de negociaciones.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, detalló la normativa que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral y celebró desde las redes sociales: "Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años".

“El capítulo permite un blanqueo laboral, elimina la presunción de relación de dependencia en la contratación de servicios, implementa una simplificación en el registro laboral, flexibiliza las licencias por maternidad, elimina las multas en los juicios por indemnización, permite la contratación de trabajadores independientes, impone una cláusula antibloqueo y permite el diseño de sistemas de cese”, enumeró el funcionario desde su perfil de X, en un extenso posteo.

Allí agregó: “Esperamos que este baño de libertad en la definición de las relaciones laborales redunde en mayor empleo, en mayor empleo formal y en un mercado laboral más ágil en beneficio de trabajadores y empleadores. VLLC!”

En esa línea, desde la cartera que conduce Sturzenegger indicaron: “El Gobierno reglamentó la reforma laboral de la Ley Bases para simplificar el mercado de trabajo e impulsar la creación de empleo privado”.

Y al mismo tiempo difundieron un gráfico de cinco puntos que resumirían los cambios en materia laboral:

  1. Sistema de acuerdo mutuo
  2. Pago de deudas
  3. Trabajadores independientes
  4. Cláusula antibloqueo
  5. Período de prueba
Los detalles de la reforma laboral 2024 (X/@MinDesreg_Ar).
Los detalles de la reforma laboral 2024 (X/@MinDesreg_Ar).

Las modificaciones que aplica la reforma laboral 2024

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o subregistrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales. 

Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

Por otro lado, se incluye una simplificación del registro laboral. "Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad", dijo Sturzenegger. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.

Otro artículo, el 97, crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen, establece la ley, "estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras". La redacción del decreto "se basó en el régimen del monotributo y del autónomo", precisó el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

El artículo 96 de la Ley Bases crea un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores, inspirado en el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción. 

"Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina", reza el texto. 

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Se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aun así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.

El artículo que quedó pendiente de reglamentar es el 94, que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. 

Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un "bloqueador". Quedó para seguir tratándose en lo sucesivo.