Qué dice el decreto con el que Alberto Fernández relevó a Mauricio Macri del secreto de inteligencia
El expresidente se presentó este jueves en Dolores para una indagatoria, en el marco de la investigación judicial por las supuestas escuchas a los familiares de víctimas del submarino ARA San Juan, y la audiencia resultó frustrada por una cuestión técnica.
La demorada presentación del ex presidente Mauricio Macri ante el juez Martín Bava, para concretar su declaración indagatoría como acusado de espionaje ilegal contra los familiares del submarino ARA San Juan, había concitado este jueves la atención de propios y extraños.
El trámite judicial se quedó sólo en un acto político, ya que el referente del PRO tuvo una plaza local en la que un grupo de simpatizantes y dirigentes del partido coreó consignas laudatorias frente a la puerta del tribunal: la audiencia se frustró porque el ex primer mandatario no estaba relevado del secreto que deben guardar quienes manejaron información sensible de inteligencia
Por su parte, el gobierno nacional oficializó este viernes el decreto 750, por el cual se releva del "deber de confidencialidad" sobre temas de inteligencia nacional a Macri, como lo solicitó la Justicia.
"Relévase al ingeniero Mauricio Macri de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires", establece el decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El jefe de Estado rubricó esa resolución a requisitoria del juez federal de Dolores, Martín Bava, quien con la oficialización de la resolución presidencial ya puede fijar fecha para una nueva audiencia.
El decreto, en los considerandos, precisa que el magistrado realizó el pedido "atento lo solicitado por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse (este jueves) durante el curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes".
La resolución aludió así a que fue el abogado del ex presidente, Pablo Lanusse, quien hizo notar que el ex primer mandatario no estaba relevado del secreto que deben guardar quienes manejaron información sensible de inteligencia y el juez debió suspender la indagatoria.
Al respecto, el texto resaltó que "la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia vinculadas al objeto procesal".
Agregó que "la causa investiga la posible comisión de delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520".
En consecuencia, según sostuvo, se resolvió que "estando imputado el ingeniero Mauricio Macri de un delito de acción pública y, con el fin de posibilitar el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado, así como la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad que establece la normativa vigente".