En las últimas horas, el Gobierno Nacional actualizó el proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez(PNC), que no se modificaba desde 1997, y para ello tuvo en cuenta términos económicos, sociales y geográficos.

Así lo dispuso por medio del decreto 7/2023, publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete Juan Manzur.

El Gobierno justificó la actualización del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez al tener en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del decreto 432/97, que las creó.

Por ese motivo, subrayó que "en virtud del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que, por su condición de salud y vulnerabilidad social, económica y geográfica se encuentran limitadas para realizar los CMO, es indispensable extender la competencia en la expedición de dicha certificación a los profesionales médicos de la Agencia Nacional de Discapacidad, a los efectos de hacerla accesible en todo el territorio argentino".

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

En consecuencia, podrán acceder a este tipo de pensiones las personas que cumplan los siguientes pedidos: Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión.

Este requisito se acreditará mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO) suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la Agencia Nacional de Discapacidad y con la evaluación socioeconómica realizada por ese organismo.

A este tipo de pensiones podrán acceder quienes cumplan dferentes requisitos. 

No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país.

Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de diez años. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres años por parte de sus padres, madres o tutores.

No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.

No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.

No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.