Las familias que hayan perdido a un integrante por la pandemia de coronavirus podrán recibir una reparación a través de una pensión vitalicia mensual, una iniciativa que impulsó la Secretaría de Seguridad Social y que es acreditada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Esta prestación, que fue instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21, tendrá como monto el equivalente al doble del haber mínimo jubilatorio, es decir unos $75.050 mensuales; y es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional (SIPA) que pudiera corresponderle al beneficiario al momento del fallecimiento.

Es importante tener en cuenta que esta reparación está dirigida a los familiares de quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

Pensión por coronavirus: ¿A quiénes corresponde esta pensión?

La asistencia podrá ser tramitada en las oficinas de la ANSES por las familias de los trabajadores fallecidos de los siguientes sectores: 

  • Personal de los sistemas de salud pública y privada.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios.
  • Recolectores de residuos patogénicos.

¿Cómo tramitar la pensión por familiar fallecido por Covid-19?

Uno de los documentos más importantes es la certificación de defunción en la que el médico haya consignado que la causa de muerte fue el contagio del virus

En caso de tratarse del cónyuge del trabajador fallecido, deberá presentar también la partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento); la unión convivencial o acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a dos años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

En el caso de los hijos, tendrán en cuenta la edad, ya que los requisitos pueden llegar a variar:

  • Hijos solteros hasta los 21 años de edad.
  • Hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
  • Hijos solteros cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
  • Hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran: con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante; o en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.