En las últimas horas se puso en marcha el régimen de segmentación de subsidios para las tarifas de luz y gasLa normativa estableció que todos los usuarios de los servicios deberán registrarse en una página que pondrá a disposición la Secretaría de Energía para solicitar que no se le quite el subsidio al servicio.

Para eso deberán completar una declaración jurada en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), creado bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético, que se pondrá en práctica la semana próxima. Según se supo, se utilizarán las mismas herramientas que se habilitaron para registrarse durante la pandemia para cobrar el ingreso familiar de emergencia o para obtener la vacuna contra el Covid.

“La idea es que todo usuario o usuaria que solicite el subsidio por entender que necesita el apoyo estatal, podrá solicitarlo a través del formulario que estará disponible”, dijeron en el Gobierno.

También indicaron que para los beneficiarios de tarifa social, el Ministerio de Economía tiene registro de esas personas y que la quita de subsidio, por lo tanto, no será automática. Sin embargo, es necesario que igual completen el formulario para confirmar que el beneficiario es el titular del medidor.

Asimismo, se creará un Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (ReNUT) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, donde se registre la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios, sean o no titulares del medidor ante las empresas prestadoras de servicios públicos.

Con estos cambios los usuarios quedaron divididos en tres grupos según sus niveles de ingresos que tendrán distintos porcentajes de aumento. Los que tienen mayor poder adquisitivo (10%), comenzarán a pagar la tarifa plena sin subsidios.

De acuerdo con el texto del decreto, para determinar los ingresos y las propiedades de cada usuario se tomarán en cuenta a todos los integrantes del hogar y no solo al titular del servicio.

En cuanto a los inquilinos o usuarios que no son titulares del servicio, se prevé la creación de la figura del “Usuario o Usuaria residencial del Servicio” en el caso que la persona o familia que usa efectivamente el servicio no coincida con el titular registrado en las empresas distribuidoras.

Subsidios: los requisitos para inscribirse en cada escala 

- Nivel 1 (mayores ingresos)

Son los que van a pagar el costo pleno del componente energía de cada servicio. Estarán incluidos los que tengan al menos una de estas condiciones (se suma a todos los integrantes del hogar):

  • Ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el Indec. De acuerdo a los datos de abril, son ingresos por encima de $333.410.
  • Tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años.
  • Tres o más inmuebles
  • Una o más aeronaves o embarcaciones de lujo
  • Activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  • Para ingresar al Nivel 1 únicamente es necesario cumplir con uno de las condiciones (ya sea ingresos, cantidad de automóviles o propiedades).

- Nivel 2 (menores ingresos)

Este grupo tendrán incrementos de 21,4% en todo 2022 (es un 40% del coeficiente de variación salarial del año anterior). Estarán incluidos los que tengan:

  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el Indec. Ese valor equivale a $95.260.
  • Certificado de Vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP)
  • Un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado
  • Al menos un integrante del hogar con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • Al menos un integrante con certificado de discapacidad y cuando todas las personas que viven en el hogar tengan un ingreso neto menor a 1,5 Canastas Básicas Totales, unos $142.890.

- Nivel 3 (ingresos medios)

Son los usuarios que no entran en los niveles 1 y 2. En todo 2022 tendrán una suba en las facturas de hasta 42,7%. Sin embargo, serán excluidos los propietarios de dos o más inmuebles (entre todos los integrantes del hogar) o de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).