La "nueva" Ley Ómnibus no tuvo cambios en la reforma laboral: los puntos claves del proyecto que impulsa Javier Milei
El gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Ley "Bases" con diferentes cambios negociados con los bloques "dialoguistas" de la oposición, pero no se vieron modificaciones en el plano laboral. Los detalles de la iniciativa y sus principales críticas.
La denominada Ley Ómnibus que envió el gobierno nacional al Congreso generó diversas repercusiones debido a los más de 664 artículos y sus 350 páginas, que abordan muchas modificaciones en la legislación actual, una de ellas es el apartado que contempla una serie de reformas laborales que representan un cambio significativo. Mientras tanto, la Justicia trata las derogaciones que impulsó el presidente Javier Milei con el DNU 70/2023.,
Con el objetivo de lograr apoyo de bloques opositores "dialoguistas", esta jornada el Poder Ejecutivo envió un borrador de la iniciativa, también llamada "Ley Bases", con "cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa".
Puntualmente, se borraron más de 100 artículos del texto que había mandado inicialmente el Gobierno, entre los que se destacan aquellos que modifican las retenciones, jubilaciones y privatizaciones. Sin embargo, no se tocaron los puntos en materia laboral.
Las regulaciones laborales de la Ley Ómnibus que no se tocaron
Como bien se informó, la Ley Ómnibus propone cambiar, por ejemplo, el régimen de contrataciones, como la posibilidad de regularizar vínculos preexistentes o la eliminación de sanciones y multas. Así se desprende del apartado sobre "Promoción del Empleo Registrado", en la página 88 del primer documento.
Además, impulsa una gran cantidad de medidas de flexibilización laboral, entre los que se destaca la creación de un fondo de cese laboral. Este último implica que el propio trabajador aporta mensualmente para cubrir una posible indemnización por despido.
En caso de aprobarse la normativa, si un empresario despide a su empleado no tiene que abonar una indemnización con los fondos de su empresa, ya que el desempleado recibe como paga la suma de aportes acumulada en su fondo de desempleo. Se trata de una modalidad que se utiliza en el sector de la construcción.
Mientras tanto, el proyecto propone la creación de un Fondo de Reconversión Laboral para el Sector Público Nacional, el cual tiene como objetivo capacitar y asistir técnicamente en programas de autoempleo y formas asociativas solidarias a los agentes civiles, militares y de seguridad cuyos cargos sean eliminados como parte de las medidas del proyecto.
Por su parte, los gremios criticaron que este proyecto le quita las responsabilidades a los empresarios y alertan que es "inconstitucional" porque el artículo 14 bis de la Constitución establece la protección de los trabajadores "contra el despido arbitrario".
Volviendo al texto, el artículo N° 214 plantea la posibilidad de blanquear las contrataciones previas a la vigencia de la norma: "Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas".
Luego, el artículo N° 215 establece "la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".
Del mismo modo, el proyecto de ley "Bases" prevé la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social, incluidos aportes jubilatorios.
"La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas", agrega la normativa que es discutida en plenario de comisiones de Diputados y podría ser tratada en el recinto en los próximos días.
Además, la Ley propone cambiar el periodo de prueba: "La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización". Así lo indica el artículo N° 217.
La reforma de la legislación determina que “los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241″.
El rechazo de la CGT: "Limita la acción sindical"
En este contexto, el secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Daer, ratificó el último lunes el paro con movilización del próximo 24 de enero y sostuvo que el proyecto de Ley Ómnibus "no ataca privilegios" sino "derechos individuales y colectivos".
"No ataca privilegios, ataca derechos individuales, derechos colectivos, limita la acción sindical en el momento de mayor desigualdad de nuestro país y, por supuesto, debilita a los sindicatos", lanzó el líder de la central obrera al participar de la cuarta jornada de debate en un plenario de comisiones de la Cámara baja.
Luego, cuestionó el planteo de restringir el derecho a huelga: "Se plantea la imposibilidad de la acción sindical. Lo que necesitamos es tener organizaciones que permitan ir recuperando el poder adquisitivo del salario y esa posibilidad, con sindicatos débiles, desaparece. Y sin sindicatos, no hay derechos laborales ni individuales que puedan sostenerse".
"La institucionalidad hoy depende de esta casa, por eso el día 24 vamos a venir a apoyarlos para que tengan la valentía de decirle no a la Ley Ómnibus y no al DNU", remarcó al final de su presentación.
Apoyo de varios sectores a los cambios en materia laboral
En contraposición, entidades como la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) consideran que los cambios modernizan la legislación laboral, al señalar que se adaptan a las nuevas realidades de empleo, terminan con la “industria del juicio” y fomentarán la creación de puestos netos de trabajo.
En este marco, Sergio Sasia, secretario general de la Unión Ferroviaria y de la Confederación Argentina de trabajadores del Transporte (CATT), mencionó la necesidad de una mesa de diálogo tripartito entre el Estado, el sector empresarial y los representantes sindicales.
Y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Armando Cavalieri, estaría de acuerdo con el fondo de cese laboral que impulsa el ejecutivo mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023.
Freno de la Justicia a la reforma laboral por DNU
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió uno de los fallos que, a través de una medida cautelar, suspendió aspectos laborales del DNU que busca desregular la economía. Si bien estos cambios en el plano laboral no están vigentes, el máximo tribunal tratará las acciones judiciales desde febrero, cuando la actividad se reinicie tras la feria judicial.
En este sentido, la propuesta del Gobierno incluye, entre otras modificaciones, aumentar el período de prueba de tres a ocho meses, facilitar los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limitar el derecho a huelga.
Uno de los primeros puntos de la reforma laboral del DNU se centra en la percepción sobre los distintos rubros y los niveles de importancia, ya que ciertas actividades pasarán a ser consideradas como servicios esenciales o de importancia trascendental.
En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. Como argumentación, menciona "que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad".
Por último, entre otros puntos, podemos mencionar la eliminación de las horas extras, al establecer que la modalidad de “banco de horas” que puede extenderse a todos los Convenios Colectivos. Esto implica que si la jornada pasa por ejemplo de 8 a 12 horas diarias, entonces el trabajador guarda esas horas a favor y podrá descontarlas de otra jornada, pero no se pagan como horas extra.
El Gobierno presentó a la justicia un informe para justificar los cambios por decreto
Ante este freno judicial, el Gobierno presentó un informe donde argumentó el decreto: "Solo persigue ni más ni menos que reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".
Y sobre estas reformas laborales, desde el Ejecutivo apuntó que consisten en "dinamizar el crecimiento del empleo, formalizar el trabajo no registrado, promover la inserción laboral de colectivos de personas que presentan obstáculos para acceder al mercado de trabajo, incrementar el poder adquisitivo de los salarios e impulsar la participación de la población en el ámbito laboral".
El documento lleva la firma de la abogada Jorgelina Sonzogno, abogada, en representación del Estado Nacional - Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del ministerio de Capital Humano, continuador del exministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.