La Cámara del Trabajo resolvió el planteo de la CGT y declaró inválida la reforma laboral
La Justicia hizo lugar al amparo contra el Gobierno por el DNU de desregulación de la economía y declaró la incostitucionalidad del capítulo referido a la reforma laboral.
La Justicia hizo lugar al amparo de la Confederación General del Trabajo ( CGT) contra el Gobierno nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía y declaró la invalidez constitucional del capítulo referido a la reforma laboral. "La justicia nos dio la razón", expresó Héctor Daer, uno de los triunviros de la central obrera, desde su cuenta de la red social X (ex Twitter).
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló finalmente el reclamo de la CGT y rechazó la apelación presentada en los últimos días por el Gobierno, a través de un escrito de más de 30 páginas.
De esta manera, la justicia declaró la invalidez del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia que impulsa el Gobierno, mientras se espera que mañana la Cámara de Diputados abra el debate por la ley ómnibus, otra de las iniciativas a las que aspira concretar el Poder Ejecutivo.
Los detalles de la decisión de la Justicia
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo se expidió este martes ante el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es inconstitucional.
La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus pic.twitter.com/REmFHNerDa
— Héctor Daer (@hectordaer) January 30, 2024
Entre los considerandos que expusieron los magistrados, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas", remarcaron en el fallo de este martes que inhabilitó el apartado laboral de la reforma.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.