La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó las modificaciones del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias ($ 330.000) para empleados en relación de dependencia, con lo cual se verán alcanzados determinados salarios anuales complementarios (SAC) o aguinaldos, a través de la resolución general 5820/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, expuso el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

- Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.

- Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.

“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, dijo también Domínguez.

Nuevo piso para el pago de Ganancias

Se estableció un nuevo piso hasta el cual los empleados no pagan el impuesto a las ganancias, a través del Decreto 714/2022. El piso aplica a partir del período de noviembre 2022, cuando la remuneración o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que sea menor, no supera la suma de $330.000.

Asimismo, se estableció que corresponde la Deducción Especial Incrementada cuando la remuneración o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que sea menor, supere la suma de $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988.

Según manifestó Sebastián Domínguez, la Deducción Especial Incrementada aplicable a partir del período devengado noviembre 2022 va desde $129.097 cuando la remuneración es mayor a $330.000 pero no supera los $330.442, hasta $0 cuando es igual a $431.988.

“La reforma de ganancias de 2021 agravó los problemas generados por la reforma de 2017 y ha venido a complicar aún más un sistema tributario sumamente complejo. El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados. Los legisladores no han tomado en cuenta la dimensión de los problemas de implementación que genera tanto para los empleadores, para la propia Administración Federal de Ingresos Públicos como para los profesionales y empresas que se dedican a la liquidación de sueldos”, explicó el tributarista.