La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) extendió el plazo para presentar declaraciones juradas y efectuar pagos referidos al impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020.  

"Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias", destacó en un comunicado el organismo tributario.

Para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020, aquellos cuyo CUIT finalice en 0, 1 y 2 tendrán tiempo de hacer sus presentaciones hasta el 10 de agosto de este, inclusive, y fecha de pago hasta el 11 de ese mismo mes.

En tanto, quienes tengan terminación en 4, 5 y 6 cuentan con tiempo para la presentación de las DDJ hasta el 11 de agosto de este año,l inclusive y plazo para pagar hasta el 12 de agosto de 2021, inclusive.

Por último, quienes posean como terminación del CUIT los números 7, 8 y 9 tienen tiempo para la presentación hasta el 12 de agosto de 2021, inclusive y plazo de pago hasta el 13 de ese mismo mes, inclusive.

"Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto”, expresó el organismo tributario en su comunicado.

A su vez, la AFIP definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

De esta manera, la normativa estableció que para pagar el primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 aquellos contribuyentes con terminación de CUIT en 0, 1 y 2 tienen tiempo para el pago hasta el 24 de agosto, inclusive.

Por su parte, quienes tengan CUIT con terminación en 4, 5 y 6 podrán hacerlo hasta el 25 de agosto de año, inclusive; mientras que aquellos con terminación en 7, 8 y 9, tendrán tiempo hasta el 26 de agosto del 2021, inclusive.