El Tribunal Fiscal de la Nación ,Sala B falló a favor de AFIP-DGI en una causa en donde el organismo de control, a partir de información relevada sobre exportación de antigüedades y pinturas, detectó que determinados contribuyentes no habían declarado correctamente su patrimonio en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2019.

Según un comunicado oficial emitido en la tarde de este jueves: "La AFIP, a través de su Dirección General Impositiva, advirtió que los responsables valuaron de manera improcedente la parte proporcional que poseen cada uno sobre las las obras de arte".

En tanto, el documento aclara que: "Los contribuyentes habían exteriorizado las obras de arte como si estuvieran en el país, es decir al valor de incorporación a su patrimonio, generando un grave perjuicio al Fisco".

"Habiéndose verificado que los bienes objeto de observación se encontraban situados en el extranjero al momento de determinación del impuesto, la AFIP entendió que corresponde la valuación establecida en el artículo 23 inc. a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. en 1997 y sus modificaciones), o sea, a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año", agregó el citdo texto.

Por último, se infimó que: "El perjuicio fiscal total que se verificó en el caso asciende a una suma que ronda los 3 mil quinientos millones de pesos por todos los involucrados".