Elecciones 2023: ¿Qué pasa si vas al cuarto oscuro y no hay boletas?
Más de 35 millones de ciudadanos estarán habilitado para votar este domingo en el balotaje que definirá quién será el próximo presidente. Quienes no respeten con la ley, podrán ser sancionados incluso con penas de prisión. Los detalles, en la nota.
Este domingo 19 de noviembre será el balotaje entre Sergio Massa, de Unión por la Patria (UP), y Javier Milei, de La Libertad Avanza (LLA), en la que definirán quién será el presidente. Los ciudadanos argentinos que participen de los comicios deberán acudir con su Documento Nacional de Identidad (DNI) válido para votar y cumplir con las prohibiciones que rigen por la veda electoral.
De acuerdo a la información, entre las penalidades que rigen está el robo de boleta y todo hecho que hecho que afecte al desarrollo normal del escrutinio.
Elecciones 2023: ¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Los votantes deben dirigirse a la autoridad de mesa sin revelar cuál es su elección y solicitar a los fiscales partidarios la reposición de las mismas. Es responsabilidad de las organizaciones políticas "garantizar la disponibilidad de boletas en el cuarto oscuro".
"Igualmente, las autoridades de mesa disponen de boletas de contingencia para reponer en caso de ser necesario. La falta de boletas en el cuarto oscuro no impide la continuidad de la elección", señala la Junta Electoral.
Elecciones 2023: ¿Cuáles son los delitos electorales penado por Ley?
En el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) está tipificados los delitos electorales que implican penas de seis meses a tres años:
- Impedir el ejercicio de un cargo electoral o el derecho al sufragio con violencia o intimidación.
- Forzar a un elector a votar de manera determinada. Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio antes o durante las horas señaladas para la elección.
- Suplantar a un elector o votar más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro. Falsificar o usar falsificado, sustraer, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
Para quienes adulteren el resultado del escrutinio:
- Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
- Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- Prisión de 1 mes a 18 meses a los que revelen su voto al momento de emitir.
- Prisión de 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
- Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
- Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.o