El Ministerio de Seguridad reglamentó el uso de armas no letales para las fuerzas federales
La medida fue oficializada esta madrugada a través de la resolución 704/2024, publicada en el Boletín oficial. En ese sentido, especificaron que tipo de armas deberán utilizarse para la "inmovilización o incapacitación de agresores". Detalles, en la siguiente nota.
Este viernes, el Ministerio de Seguridad estableció que los agentes de las fuerzas policiales y federales utilizarán armamento no letal para la inmovilizacion o incapacitación de los agresores, sin poner en peligro a terceros.
La medida fue confirmada esta madrugada a través de la resolución 704/202, publicada en el Boletín oficial. De este modo, el Ministerio de Seguridad dispuso que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”.
Además, precisaron que, dentro de este tipo de armas, se encuentran “las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales, las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales, los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales, los gases paralizantes y cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines”.
En ese sentido, desde la cartera liderada por Patricia Bullrich se dispuso que los integrantes de las fuerzas de seguridad reciban capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de este tipo de armamento.
“Los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”, indicaron en el decreto.
Y agregaron: “El avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huyere tras la comisión de un delito”.
En tanto, en la resolución señalaron que las armas no letales son “imprescindibles” para su utilización en situaciones en las que las armas “significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público”.