El Gobierno reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca y amplió la cobertura de alimentos sin TACC
La normativa incorpora la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes establecimientos y la identificación de los medicamentos en función del contenido o ausencia de esa proteína. Enterate de los detalles, en la nota.
Las pautas para la elaboración de un menú seguro que será obligatorio en restaurantes y diversas instituciones que ofrezcan comidas, el rotulado sin TACC de medicamentos y la periodicidad con la que se debe actualizar el monto que las obras sociales y prepagas deben cubrir a personas con celiaquía son algunos de los aspectos de la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca que oficializó el Gobierno nacional en el Boletín Oficial.
Según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
"La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros", sostuvo un comunicado de la cartera que conduce Carla Vizzotti.
La reglamentación establece, por un lado, la metodología para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la canasta básica alimentaria (CBA) publicada por el Indec el 20 de abril de 2023.
Para Mariana Holgado, miembro de la Asociación Celíaca Argentina, "este decreto corresponde más bien a muchas de las modificaciones que se hicieron en 2015 de la Ley de Enfermedad Celíaca de 2009 y que al no estar reglamentadas no se cumplían porque faltaba la letra chica". "La reglamentación también establece como restaurantes y bares deben ofrecer un menú libre de gluten, qué cuidados tiene que haber para que sea seguro y qué criterios se deben utilizar", añadió.
Respecto de la cobertura de obras sociales y prepagas, precisó que "más allá de la actualización del monto, lo importante es que antes de esta reglamentación se dependía de la buena voluntad de la funcionaria o el funcionario de turno; en cambio ahora se establece un plazo de revisión de seis meses y asociado a la canasta básica".
Ley de Enfermedad Celíaca: cómo será el rotulado de los medicamentos
La ley no sólo contempla restaurantes y bares, sino también otros establecimientos como comedores escolares o instituciones penitenciarias. Asimismo, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como "Libre de gluten" o "Este medicamento contiene gluten".
Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.
Holgado destacó además que la reglamentación otorga un plazo de seis meses para que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) revise una guía que se había elaborado en 2015 y otros seis meses más para que los establecimientos se adecúen, "por lo cual en un año todos los restaurantes y bares deberían contar con un 'menú seguro' para personas con celiaquía".