El Gobierno oficializó este martes la reglamentación de la Ley N° 27.781, que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación obligatorio para todos los procesos electorales a nivel nacional.

De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial, las modificaciones al Código Electoral Nacional comenzarán a regir a partir de las elecciones legislativas de 2025. La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados con 143 votos a favor, 87 en contra y solo 5 abstenciones.

Este nuevo sistema significa un cambio radical con el actual: ya no habrá múltiples boletas partidarias a la hora de votar en el cuarto oscuro, y a partir de las próximas elecciones será el Estado el encargado de confeccionar una única boleta.

En el decreto reglamentario 1049/2024, el Ejecutivo queda establecido que las boletas oficiales serán entregadas de forma exclusiva por la autoridad electoral al momento de votar, una modificación que evitaría el robo de boletas que solía darse en los cuartos oscuros.

Además, detalla los requisitos para registrar y oficializar candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única, así como las normas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

En el texto se anuncia: "Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias".

 La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados con 143 votos a favor, 87 en contra y solo 5 abstenciones.
. La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados con 143 votos a favor, 87 en contra y solo 5 abstenciones.

El oficialismo asegura que con el nuevo sistema de votación habrá un “avance significativo en términos de transparencia” y también “fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina”.

Según lo dispuesto en el decreto, el frente de la boleta contará con una composición a cuatro tintas, mientras que el dorso estará reservado para incluir la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de elección, y únicamente las imágenes o leyendas autorizadas por la Justicia Federal Electoral.

En detalle, la nueva boleta de papel unifica toda oferta electoral para cargos nacionales en una única planilla. Se divide en filas horizontales para cada categoría y cada uno de los cargos, y en columnas verticales para cada agrupación postulada.

El ancho de la BUP podrá viaria según la cantidad de listas que contenga. Para aquellas con hasta 10 listas, la longitud será de 25,98 cm; si contiene entre 11 y 20 listas, el ancho será de 46,3 cm; y para más de 20 listas, se extenderá hasta 66,62 cm.

En tanto, el voto podrá ser anulado si se marcan dos o más casilleros, y en blanco no se marca ningún casillero. Cabe recordar que este sistema se implementará solo en cargos nacionales. Luego, cada provincia mantendrá su sistema local para las elecciones propias, lo que requerirá de urnas y planillas separadas.