Dólar exportador: hasta cuándo se extiende y cómo es el nuevo esquema de liquidación de divisas
La administración nacional lo hizo con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial este martes, jornada clave al tratarse del primer día hábil luego de la victoria de Javier Milei en el balotaje presidencial del domingo último. Todos los detalles, en la nota.
El Gobierno nacional oficializó este martes la prórroga de la última edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) hasta el 10 de diciembre próximo, aunque con cambios respecto al proceso de liquidación de divisas. Además, se extendió el "dólar soja".
Se trata de la fecha en la cual deberá asumir la Presidencia el economista Javier Milei, quien ganó el balotaje del domingo pasado sobre su rival, el ministro de Economía, Sergio Massa.
A través del decreto 597/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo extendió la duración del también denominado "dólar soja”, porque comenzó con la oleaginosa y luego se amplió al resto de las actividades exportadoras.
¿Cómo es el nuevo esquema de liquidación de divisas?
Si bien se trata de una prórroga, el Gobierno incluyó cambios en su modalidad, ya que incrementó del 30% al 50% la porción de divisas que se puede liquidar en el segmento del Contado Con Liquidación (CCL). La otra mitad deberá pasar por el Mercado Libre de Cambios (MLC).
El Gobierno, de este modo, busca alentar la inyección de la moneda estadounidense en el mercado y avanzar hacia una transición gubernamental sin salto cambiario brusco.
El decreto, además, ordena que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) realicen el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Decreto de Prórroga Del Dolar Exportador by Juan B. on Scribd
“No debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023 inclusive y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (DE) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto”, se estableció.