El presidente Javier Milei envió este miércoles a la tarde al Congreso de la Nación la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", según informó la cuenta oficial de la oficina del mandatario.

"Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación", dice la publicación en la plataforma Twitter.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional tiene su sección dedicada a Infraestructura y Servicios y Actividades Asociadas, con varios capítulos, que incluye en el capítulo 1, en el sector del transporte, varias propuestas de modificaciones a la normativa actual contemplada dentro de la Ley Nacional de Tránsito.

Lo primero que se menciona en la proposición es la incorporación, como artículo 20, de la autorización en la República Argentina para la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga.

En otros incisos, se explica que “los vehículos autodirigidos deberán contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional. La autorización de dichos softwares será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana”.

En caso de aprobarse la ley, no significa que se permitirá automáticamente la conducción autónoma en Argentina, sino que se incluye el concepto dentro de la legislación.

Actualmente, sólo en algunas autopistas de Alemania y Japón, y en los estados de Nevada y California en Estados Unidos, está autorizada la conducción autónoma de Nivel 3 (sobre una escala de 5 niveles posibles), y sólo para algunos modelos de Mercedes-Benz y Honda. En cambio Tesla, el precursor de la conducción autónoma, todavía está en el Nivel 2+.

El siguiente punto a modificarse es el artículo 34, reservado para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), también conocida como VTV en algunas jurisdicciones, permite que las revisiones obligatorias se puedan efectuar en los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados, que cumplan con los requerimientos que determine la autoridad competente.

Las condiciones para circular

El cuanto a las condiciones para poder circular, en el artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito, se establece una responsabilidad para el propietario para el vehículo y del conductor para sus condiciones físicas, pero se incorpora el transporte de cargas o pasajeros autónomos o autodirigidos, los cuales deben tener un software autorizado previamente para circular por el país. También se especifica que esas habilitaciones deben estar disponibles para ser presentadas en formato digital o físico.

Se incorpora también el artículo 49 Bis, reservado para peajes. Se establece que “en todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular. El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo. El presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025”.

En cuanto al transporte de carga, hay una sutil modificación del artículo 56 en el que se establece como encabezado que “el transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley”, algo que no figura explicitado en el actual artículo.

Dentro de la sección III, reservada para el transporte de cargas, el nuevo texto dice que se crea el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. En el plazo de ciento ochenta días la autoridad de aplicación deberá implementar en formato electrónico el trámite de inscripción.