Cristina Kirchner apeló los fallos de la Justicia tras la reapertura de las causas Hotesur y Memorándum
Ante la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de revocar las causas conocidas como "Hotesur-Los Sauces" y "Memorándum de entendimiento con Irán" que tenían a la vicepresidenta como principal acusada, los abogados de la ex mandataria sostuvieron que se trata de un fallo con "dudosa constitucionalidad". Los detalles, en la siguiente nota.
La vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, apeló este lunes sobre los fallos emitidos por la Cámara Federal de Casación Penal tras ordenar reabrir las causas conocidas como " Hotesur-Los Sauces" y "Memorándum de entendimiento con Irán".
La defensa de la expresidenta, con Carlos Beraldi y Ary Llernovoy a la cabeza, argumentaron que las resoluciones fueron dictadas sin la intervención de la jueza Ana María Figueroa, que había cesado en sus funciones por disposición de la Corte Suprema por haber alcanzado el límite de 75 años.
Vale destacar que los fallos que dispusieron las reaperturas de las causas fueron dictados, el mes pasado, con la firma de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, quienes contaban con el visto bueno de decidir, desde noviembre del año pasado, y no lo hicieron hasta que fue cesada su colega Figueroa.
Además, expresaron que si bien la ley "habilita a la Cámara Federal de Casación Penal a dictar sus pronunciamientos con el voto concurrente de dos de sus jueces", se trata de una "dudosa constitucionalidad" la ausencia de la magistrada en los fallos.
Según el expediente al que accedió el medio Télam, Beraldi y Llernovoy manifestaron que con el fallo "no tienen una prerrogativa discrecional para acotar el marco de deliberación y excluir del debate a un tercer juez que, según la ley y los reglamentos dictados en consecuencia, también debe discutir con sus colegas e intercambiar opiniones para luego dictar sentencia".
Además, agregaron que "la Sala que dictó el fallo quedó indebidamente constituida sólo por dos jueces, habiendo sido excluida de la resolución del caso la tercera magistrada a través de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no registra antecedentes similares y que resulta contraria a la práctica seguida con relación a otros magistrados que se encontraban en idéntica situación a la de la jueza Figueroa".
Respecto a la causa memorándum, el cual juzga el entendimiento alcanzado pero nunca implementado entre Argentina e Irán en el marco del caso Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), había sido cerrado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 que entendió que se trató de una decisión política no judiciable y que nunca entró en vigencia. Sobre el caso memorándum y según el archivo al cual accedió Télam, los abogados de la ex mandataria remarcaron que no puede ordenarse la realización del juicio por la sola discrepancia entre las querellas y la defensa, sobre todo cuando eso ya había sido sopesado por el tribunal que resolvió sobreseer a todos los imputados. "Los magistrados (del TOF 8) concluyeron, tras una profusa evaluación fáctica y un extenso desarrollo dogmático, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno (ya sea el de encubrimiento o el de traición a la patria), en especial, pues jamás se procuró levantar las alertas rojas dispuestas por Interpol respecto a los ciudadanos iraníes acusados de perpetrar el atentado contra la sede de la AMIA", señaló la defensa de la vicepresidenta. En relación a la causa conocida como Hotesur-Los Sauces, en la que se investiga un presunto lavado de dinero y retornos por parte de empresarios vinculados a la obra pública, había sido cerrada por el TOF 5, que señaló que las operaciones investigadas estaban bancarizadas y que, además, por la aplicación de la ley más benigna correspondía sobreseer a los imputados. Al respecto, los abogados señalaron que "cuando los magistrados (del TOF 5) advierten que los hechos denunciados no son típicos por aplicación de una ley penal más benigna no requieren de la producción de ninguna nueva prueba para fundar un sobreseimiento; basta para ello con aplicar la ley e incluso pueden hacerlo de oficio". "Y justamente, la aplicación ultractiva de una ley penal más benigna resultó ser el argumento central por el cual los Dres. (Daniel) Obligado y (Adrián) Grunberg, invocando la propia jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, dispusieron el sobreseimiento de nuestros representados, para lo cual, insistimos, no era necesario producir ninguna prueba nueva", agregaron los juristas.Causas Memorándum y Hotesur: los argumentos de la defensa de Cristina Kirchner