Covid-19: cuándo pueden volver al trabajo los recuperados y sus contactos estrechos en función de la vacunación
El Ministerio de Trabajo indicó cómo son los procedimientos para las personas que superaron el coronavirus y quienes convivieron con ellas puedan regresar a sus empleos tras el aislamiento obligatorio.
Hace una semana, el Gobierno modificó el protocolo de aislamiento obligatorio para los contactos estrechos de casos confirmados de coronavirus, que estén vacunados con esquemas completos y que no tengan síntomas.
Ahora, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social indicó en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas que fueron contagiadas de Covid-19 o que mantuvieron contacto estrecho con un infectado.
A través de la Resolución 27/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo explicó cuáles son las nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo.
La norma establece que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", aunque teniendo en cuenta distintas circunstancias.
Para los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, podrán regresar al trabajo "a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".
Para los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), la reglamentación firmada por el ministro Claudio Moroni establece que podrán volver a trabajar de manera presencial "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales", como no concurrir a eventos masivos, ni a reuniones sociales, y utilizar barbijo de forma adecuada.
La normativa también aclara que "los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", pero teniendo en cuenta diversas recomendaciones como el uso obligatorio de barbijo y ventilación cruzada permanente de los ambientes.
Además, la normativa sugiere la realización de un test de diagnóstico entre el tercer y quinto día, y realizar un automonitoreo de síntomas de forma diaria.
La resolución completa para que las personas contagiadas de Covid-19 y sus contactos estrechos puedan volver a trabajar: