El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, establece un marco para la desregulación del mercado de las coberturas médicas en Argentina. A partir de esta normativa, los beneficiarios de obras sociales y prepagas podrán realizar cambios entre entidades a través de un trámite en línea, sin costo y sin necesidad de intermediarios.

La desregulación del sistema de salud

La nueva legislación establece que los aportes al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) serán uniformes para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con una contribución del 15% para obras sociales sindicales, de dirección, y prepagas. Este ajuste busca fomentar la inscripción de empresas de medicina prepaga en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), permitiéndoles acceder directamente a los fondos.

"Mediante este trámite, los beneficiarios titulares pueden realizar opciones de cambio entre las entidades comprendidas en la Ley Nº 23.660 que han cumplido con el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), según lo establece la Resolución 232/2024 - SSSALUD", comunicaron desde el Ministerio de Salud.

Cambios en el Fondo Solidario de Redistribución

El FSR, que se compone de aportes de trabajadores en relación de dependencia y contribuciones de empleadores, ya no irá directamente a las obras sociales. En cambio, estos fondos serán administrados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), centralizando el manejo de los recursos.

Inicialmente, en febrero, se había propuesto que las empresas de medicina prepaga contribuyeran con un 20%, pero esta cifra fue reducida al actual 15% en la versión final del decreto, publicada en el Boletín Oficial.

Libertad de elección para los trabajadores

Una de las novedades centrales de la desregulación es la libertad que tienen los trabajadores para elegir su obra social o prepaga desde el inicio de un vínculo laboral. El Gobierno habilitó un trámite digital para facilitar el cambio de cobertura de salud, permitiendo a los beneficiarios seleccionar la entidad que mejor se ajuste a sus necesidades.

     

Cómo realizar el trámite de cambio de obra social o prepaga

Para realizar el cambio de obra social o prepaga, los beneficiarios deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Acceso al sistema: Ingresar al portal utilizando el usuario de AFIP y Clave Fiscal nivel 3.
  2. Iniciar el trámite: Seleccionar la opción "Nueva Opción" dentro de la sección "Opción de Cambio" y completar el formulario con los datos personales.
  3. Elección de cobertura: Hacer clic en el botón "Elección de Obra Social/Prepaga" y seleccionar la entidad deseada.
  4. Confirmación del trámite: Confirmar la operación haciendo clic en el botón "Aceptar". El número de trámite aparecerá en un recuadro verde en la parte superior de la pantalla.
  5. Ratificación por correo: Recibir un correo electrónico con un enlace para ratificar los datos ingresados. Es necesario confirmar la solicitud dentro de las 48 horas siguientes, de lo contrario, el trámite será desestimado.
  6. Finalización: Ingresar al enlace enviado por correo para finalizar la solicitud. Una vez confirmada, el beneficiario deberá contactar a la nueva obra social o prepaga para completar el proceso de afiliación.
El Gobierno habilitó un trámite digital para facilitar el cambio de cobertura de salud.
El Gobierno habilitó un trámite digital para facilitar el cambio de cobertura de salud.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

El trámite está disponible para los siguientes grupos de beneficiarios:

  • Trabajadores en relación de dependencia bajo convenio.
  • Trabajadores fuera de convenio, titulares de Obras Sociales de Dirección.
  • Personal del Régimen Especial de Servicio Doméstico.
  • Monotributistas de todas las categorías.

¿Quiénes no pueden realizar el trámite?

Algunos grupos no están incluidos en esta opción de cambio. Estos son:

  • Personas que hayan extinguido su relación laboral.
  • Trabajadores con una retribución mensual inferior a dos bases mínimas jubilatorias.
  • Trabajadoras en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia.
  • Jubilados y/o pensionados (gestión a través de ANSES).
  • Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, Poder Judicial, Poder Legislativo, Obras Sociales Provinciales, o cualquier entidad no inscrita en el RNAS.