El Gobierno nacional oficializó este miércoles el pago del bono extraordinario de $12.000 para jubilados y pensionados, medida que había sido anunciada el pasado 18 de abril en una conferencia de prensa brindada por el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La medida fue formalizada a través del decreto 215/2022 publicado en el Boletín Oficial, con lo cual se reglamentaron las condiciones que se deberán cumplir para poder recibir este ingreso extra, que alcanzará a 6.2 millones de personas.

El decreto determina que este subsidio será para los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De esta manera, se le brindará un nuevo apoyo económico a los jubilados y pensionados, después de lo que fue en este mes el otorgamiento de un bono de $6.000 para este sector poblacional. Sin embargo, esta vez la ayuda llegará a un grupo más amplio de personas.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el bono de $12.000?

El bono extraordinario de $12.000 será entregado a las personas que cobren hasta dos haberes mínimos, es decir, quienes perciban como ingreso mensual fijo hasta $65.260,80.

Por su parte, para "aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $77.260,80", según se especificó en el artículo 2° del decreto, que lleva la firma de Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Juan Manzur.

Para cobrar este extra no será necesario realizar ninguna inscripción y los cobros comenzarán a realizarse a partir de mayo, junto con el cronograma de pagos de los haberes correspondientes.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.

El subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

A su vez, el Gobierno otorgará el próximo mes la primera cuota de $9.000 del bono de $18.000 dirigido a trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B, y trabajadoras particulares, que en su caso si deberán realizar una inscripción.