El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, firmó este sábado el decreto que convoca a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el distrito bonaerense para el domingo 13 de agosto próximo, en simultáneo con los comicios a nivel nacional. De esta manera, no habrá desdoblamiento.

"Conforme a la Ley vigente, y atendiendo a los tiempos y formas que se establecen en el procedimiento electoral de la Provincia, esta convocatoria es únicamente para las PASO, que se llevará adelante en simultáneo con la elección nacional", informó esta mañana la Gobernación bonaerense, según consignó Télam.

El decreto 567/2023 que puso fecha a las PASO, publicado este sábado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, lleva las firmas del gobernador; el jefe de Gabinete bonaerense, Martín Isaurralde; y la ministra de Gobierno del distrito, María Cristina Álvarez Rodríguez.

Precisiones sobre los cargos que se votaránen las PASO

El domingo 13 de agosto se elegirán en el territorio bonaerense los candidatos para gobernador y vicegobernador, 23 senadores provinciales titulares y dieciséis suplentes, 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes, 135 intendentes, 1.097 concejales titulares y 706 suplentes.

Los cargos públicos se repartirán de acuerdo al siguiente detalle: Sección Capital 3 senadores titulares y 3 suplentes, 15 diputados titulares y 8 suplente; Sección Segunda 5 senadores titulares y 3 suplentes; Sección Tercera 9 senadores titulares y 6 suplentes; Sección Cuarta: 14 diputados titulares y 8 suplentes; Sección Quinta 11 diputados/as titulares y 8 suplentes; Sección Sexta 6 senadores titulares y 4 suplentes; Sección Séptima 6 diputados titulares y 4 suplentes.

El Gobierno provincial recordó que las elecciones primarias y las generales "son dos actos comiciales independientes" y, por lo tanto, "los plazos para realizar las respectivas convocatorias surgen de distintas leyes".

En este sentido, en el caso de las elecciones generales, señalaron que el artículo 114 de la Ley Electoral 5109 establece que "la convocatoria deberá realizarse con no menos de 90 días de anticipación".