Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) actualizó  el valor mínimo a partir del cual es obligatorio declarar la compra-venta de autos y motos usados, y emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA).

La medida fue oficializada a través de la resolución general 5187/2022, publicada en el Boletín Oficial, en tanto que abarca a autos y motos, pero no incluye a maquinarias de autopropulsión, como puede ser un tractor o una cosechadora.

De esta forma, desde el próximo 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA sólo cuando el precio pactado para la operación o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o supere los $ 2,4 millones, en lugar del mínimo fijado actualmente en $ 800.000.

El Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. 

En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, así como también la identificación del vendedor y del comprador; y el porcentaje de titularidad.

Una vez finalizado, no es necesario llevar un comprobante físico del CETA al Registro Nacional de Propiedad Automotor, dado que éste recibirá online una copia del trámite realizado ante la AFIP.

El valor mínimo de las transferencias alcanzadas por el CETA no era actualizado desde 2019, según recordó la AFIP en un comunicado.

Por su parte, AFIP extendió en estos días el plazo para regularizar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.