Actividades permitidas durante la veda electoral: qué se puede hacer y qué no
Conocé las reglas y permisos que tenés que conocer de cara a las elecciones 2023. A qué hora empieza, multas y lo que tenés que saber.
Cada vez falta menos para que se desarrollen en Argentina las Elecciones 2023, en la que los habitantes definirán los próximos presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación. También, varias provincias tendrán sus comicios locales.
La Cámara Nacional Electoral dispuso que las personas deberán acercarse a votar en las siguientes fechas: el 13 de agosto para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO); el 22 de octubre para las generales; y, de ser necesario, el 19 de noviembre para la tercera vuelta.
En este marco, ya se conoce que la veda electoral arrancá 40 horas antes de la votación y se extenderá hasta 3 horas después de su finalización, según el Código Nacional Electoral.
Todos los detalles de la veda electoral: ¿Qué se puede hacer?
La veda electoral fue pensada desde un principio como una medida que tiene como espíritu conceder un espacio de “reflexión” a los votantes en la antesala de su decisión.
En cuanto a quienes están con intereses entre los postulantes, la ley aclara que se puede hacer todo, excepto actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista. Esto incluye la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
Otra de las cosas que están prohibidas es entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Para los electores, por su parte, lo que no se podrá hacer es comprar o vender bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Tampoco se podrá asistir a espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Finalmente, los votantes no podrán portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
¿Es obligatorio votar en las elecciones 2023?
Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de no asistir el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Hay un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
Si no se votó en las PASO, ¿se puede votar en las elecciones 2023 generales?
Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores de la elección.