Para agilizar la Justicia: Mariano Cúneo Libarona y Patricia Bullrich anunciaron que enviarán el de proyecto de "Ley de Juicio en Ausencia" al Congreso
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich brindaron una conferencia de prensa e indicaron: "Hoy estamos presentando un mecanismo procesal que da un paso importante en la igualdad de todo ciudadano frente a la Justicia". Su objetivo es garantizar que los procesos judiciales avancen, incluso cuando el acusado no comparezca ante el tribunal.
Este miércoles, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich lleva a cabo una conferencia de prensa, en el Salón Héroes de Malvinas de la Casa Rosada, acompañada por su par, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el secretario de Justicia, Sebastián Amerio, al tiempo que por parte de la Unidad Especial de Investigación del Atentado a la Sede de la AMIA, Roberto Isaac Churba y el jefe de Gabinete de Seguridad, Carlos Manfroni en la que presenta el Proyecto Juicio en Ausencia.
Al comenzar, Libarona, leyó todos los puntos del proyecto de ley para juicio en ausencia que competen a la cartera que representa.
Más tarde, Bullrich afirmó: "Quizá nunca sentí tanta angustia como cuando entró al Congreso el Pacto con Irán, no pensaron en las víctimas. Desde ese momento trabajé en el juicio en ausencia".
"Hoy estamos presentando un mecanismo procesal que da un paso importante en la igualdad de todo ciudadano frente a la Justicia", indicó para luego agregar: "No es solo por el caso Amia".
En tanto, subrayó: "Me encantaría que esté narcotráfico pero hemos elegido los delitos más graves: genocidio, lesa humanidad, financiamiento del terrorismo, tortura, entre otros".
"Esta es una ley que termina con la impunidad de aquellos asesinos que se van que se esconden atrás de un Estado", señaló.
En tanto, indicó: "Con el tiempo, luego avanzaremos con delitos de crueldad, muerte y crimen organizado. Pero vamos por partes".
"Esta es una respuesta de Milei a la sociedad que siente todos los días que hay impunidad como lo que está sucediendo en Corrientes", dijo para sostener: "Creemos que nos van a acompañar todos los diputados y senadores que quieren terminar con la impunidad".
Acá el proyecto completo
Otros detalles
Tras la citada lectura, el Ministro de Justicia explicó que hasta hoy “las personas imputadas que no se presentan en el proceso judicial o se fugan”, pueden “eludir el accionar de la Justicia”.
En este sentido, cuando esto sucede, “el proceso judicial puede seguir por varios caminos, todos injustos: se paraliza, o avanza poco y lo hace poco y sin rumbo, o se archiva hasta que algún día comparece el imputado o directamente puede suceder que se muera el imputado y el expediente pase definitivamente al archivo. A un cajón. Olvidado”.
Mientras que agregó que “la víctima o los familiares que sufrieron el delito, y la querella, se quedan por un larguísimo tiempo sin respuestas. Incluso para siempre. Y el imputado, queda prófugo e impune”.
En consencuencia, indicó que “pierden todas las partes, la víctima que no recibe justicia y el imputado que ni siquiera puede defenderse”. Y luego, subrayó que este proyecto de ley se establece para “graves delitos que imponen que siga el proceso y se llegue a un veredicto”.
Al concluir dijo que espera “que los señores senadores y diputados reaccionen y nos acompañen”.
Por su parte, el Secretario de Justicia, Sebastián Amerio, sostuvo: “Hoy presentamos la ley de juicio en ausencia para que los terroristas y criminales de alto perfil no puedan evadir la justicia argentina, como los terroristas de la AMIA”.
“Hace 30 años volaron la AMIA los iraníes. No pueden ir presos porque están prófugos y escondidos, pero no se puede hacer nada. Esta ley nos va a permitir juzgarlos igual. Vamos a hacer el juicio y con todas las pruebas podremos mandar una orden de captura internacional”, explicó. “Ya se ha demostrado la eficacia de este tipo de leyes, recientemente en Francia, por ejemplo”, añadió.
Resumen del JUICIO EN AUSENCIA
1) Se establece, por primera vez, la posibilidad de juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia. El juicio en ausencia se aplicará, únicamente, en los siguientes casos:
a) Delitos previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
b) Delitos de Desaparición Forzada de Personas previstos en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
c) Delitos previstos en la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
d) Delitos de Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el CÓDIGO PENAL.
e) Delitos a los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies de. CÓDIGO PENAL.
2) A diferencia de lo que sucede en la actualidad, la rebeldía del imputado no suspenderá la investigación ni el avance del proceso hasta la elevación a juicio. Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.
3) El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.
4) Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad y su registro y todos los elementos de prueba deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del proceso.
5) Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.