AFIP simplificó el trámite para recuperar la residencia fiscal
El organismo facilitó la adhesión al permitir ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos.
En el marco del régimen de regularización de activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) oficializó hoy un anexo a la Resolución General 5528/2024, en el cual se aclaran y simplifican algunos aspectos del mismo.
Así, el organismo facilitó la adhesión al permitir ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.
Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o en el exterior.
Este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de dinero en efectivo, cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, criptomonedas y participaciones en empresas, entre otros bienes incluidos en el pacto fiscal, como parte del procedimiento para la regularización.
De esta manera los interesados podrán preparar los antecedentes necesarios para su adhesión con la debida antelación, brindando un marco de seguridad a la exteriorización y evitando futuros cuestionamientos sobre la tenencia y el valor de dichos bienes. ¿Qué deben hacer quién quieran ser nuevamente residentes fiscales?
● Los participantes deben tener un CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo activo o con limitaciones específicas.
● Designar un responsable fiscal.
- El responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
- Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.
- Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.