La  Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata rechazó este viernes el cambio de carátula solicitado por Juan Ignacio Buzali, el marido de la diputada provincial y funcionaria platense Carolina Píparo, quien permanece detenido hace dos meses como acusado de intentar matar a dos motociclistas a los que atropelló el 1 de enero último en La Plata al presuntamente confundirlos con motochorros, por lo que el hombre seguirá preso.

En una resolución, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de La Plata valoró los testimonios recabados en la causa y las pericias y avaló que el hombre embistió por detrás, de manera intencional y a gran velocidad a los motociclistas.

La decisión fue tomada por los jueces Carlos Argüero, Miriam Ermili y Sergio Almeida.

El recurso había sido presentado por Marcelo Peña, abogado de Buzali, quien había apelado la prisión preventiva dictada por la jueza de Garantías,  Marcela Garmendia. El letrado defensor consideró "arbitraria y desproporcionada" la pena impuesta y pidió que se aplicara la figura de "lesiones culposas", con castigo mucho más leve que la de "homicidio doble en grado de tentativa" por la que fue detenido. Esta última es castigada con una pena de entre cuatro y 16 años de prisión.

 Además, Peña argumentó que "Buzali concurrió a la policía en la creencia de que lo perseguían motochorros, es decir, que no solo que no huyó de la autoridad, sino que la buscó y la encontró".

Los jueces consideraron que Buzali tuvo como propósito causar daño a los motociclistas, con la intencionalidad de matarlos, y rechazaron que el encuadre legal fuera erróneo. "La acción deliberada de atropellar por detrás al vehículo que lo precedía, -mas allá de que las motivaciones que lo determinaran a ello, pudieran haberse debido a la bronca, impotencia, frustración o enojo-, pone en evidencia un claro accionar tendiente a la búsqueda de provocar el resultado dañoso con la intencionalidad de dar muerte, el cual con independencia de su resultado -en este caso fueron lesiones leves-, sin dudas responde a la exigencia típica de la figura contemplada en los artículos 79 y 42 del C.P., no llegando a consumarse la acción desplegada por razones ajenas a su voluntad, quedando en grado de tentativa".

Además, la acción intencional "se trasunta también en la actitud posterior y consecuente asumida, en tanto se dispone a huir del lugar tras el impacto, arrastrando el motovehículo debajo de su automotor durante varias cuadras y haciendo caso omiso a los pedidos de los compañeros de la víctima para que detenga su marcha".

Los jueces también sostuvieron que "los elementos de prueba hasta ahora colectados -valorados de manera integral y objetiva" alcanzan para sostener la materialidad ilícita y autoría “prima facie” de Buzali en el caso investigado. Entre esas pruebas se incluyen los testimonios de Luis Elías Lavalle e Iván Coronel, heridos en el incidente.

Otros nueve integrantes del grupo de motociclistas dijeron en su declaración ante la Fiscalía que el Fiat 500 venía a una velocidad excesiva y muy superior a la de Lavalle en el momento de chocarlo. Las pericias estimaron que la moto Honda circulaba a 24,9 km/h y el auto de Buzali a 46,2 km/h.

El hecho ocurrió en la madrugada de Año Nuevo, cuando Buzali y Píparo fueron víctimas de un robo por dos motochorros. Después de ello, al regresar a su domicilio en su vehículo particular, encontraron un grupo de jóvenes en varias motos que estaban recorriendo la zona céntrica, circunstancia en que se producen los hechos descriptos en la causa.

Buzali dijo que creyó que en esas motos viajaban los responsables del robo que habían sufrido. Sin embargo, el fallo de la Cámara sostiene que "no hay ninguna constancia objetiva en la causa que acredite la existencia de una conexión causal entre los motociclistas embestidos y el hecho ilícito antecedente".