Nuevo Código Procesal Penal en Santa Fe: más poder a las fiscalías y a la policía
Se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Nuevas causas que permiten allanamientos sin autorización judicial. Elimina la feria judicial para el fuero penal.
Entró en vigencia la ley que modifica el Código Procesal Penal en la provincia de Santa Fe. La propuesta fue enviada Poder Ejecutivo provincial a cargo de Maximiliano Pullaro que fue convalidada por las dos cámaras. Brinda mayor poder de acción al Ministerio Público de la Acusación (MPA) y a la policía.
Con la reforma se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorización judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal.
El objetivo es tener más herramientas para combatir la narcocriminalidad. Se podrán realizar allanamientos sin autorización previa de un juez o jueza cuando se puedan ver objetos “a simple vista o con el auxilio de medios técnicos” que estén relacionados que estén relacionados a un delito; inmuebles abandonados, “visiblemente intrusados” o tomados; en casos de homicidios, amenazas y extorsiones.
En contexto de criminalidad organizada, la fiscalía podrá pedir el allanamiento del lugar por el “el peligro que pueda acarrear la demora para la investigación o para la seguridad pública”. Además se podrá ingresar a los lugares contiguos de donde se están realizando los allanamientos si surgen “elementos serios y verosímiles que indiquen la necesidad” y exista “peligro de pérdida de la evidencia”.
En todos los casos, deberá se deberá comunicar al juez o jueza por cualquier medio. El tribunal definirá la legalidad del accionar dentro de las 24 horas de concluida la medida.
La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión de la Fiscalía o también por iniciativa de la policía. La fuerza policial podrá iniciar, por decisión propia, una investigación penal y en caso de ser así deberán notificarlo de manera inmediata al MPA.
La nueva norma cambia la Ley Orgánica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podrán detener “a las personas sin orden de autoridad competente”. Sin embargo, el artículo 40 explica que hay “excepciones” y alguien podrá ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad.
Esto es cuando exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un delito; o por resistencia a ser identificado en la vía pública. La demora no podrá exceder las seis horas corridas. Quienes sean trasladados a dependencias no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica.
Detenciones
Una situación de flagrancia se da cuando alguien es “sorprendido” u observado mientras comete un delito. El nuevo articulad. agrega que se considera que hay flagrancia cuando:
la persona aparezca en un video o registro audiovisual inmediatamente después de haber cometido el delito. La persona “se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención”.
Por otro lado se amplían los plazos de detención. 96 horas y puede ser prorrogado por 96 horas más si existe un pedido fundado. Si se trata de un proceso “complejo” por “la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional”, la detención tendrá una duración máxima de 15 días. Podrá ser prorrogable por otros 15 días más si el fiscal lo solicita.
Dentro de las 24 horas en que la persona fue detenida, el imputado o imputada deberá ser llevado ante el tribunal para que “controle sumariamente la legalidad de la detención”.
Juicios abreviados
También hay una nueva regulación a los juicios abreviados y “evitar acuerdos que puedan ir en detrimento de las víctimas”. Si el acuerdo es por una pena superior a los seis años de prisión efectiva, se requerirá la firma del fiscal Regional. Se requerirá el aval de la Fiscalía General si la pena supera los ocho años de prisión. Se solicitará la firma del titular del MPA si se modifica “la calificación legal en favor del imputado respecto de la oportunamente atribuida en la audiencia imputativa” o se trata de un delito contra la integridad sexual.
El nuevo Código “crea nuevos institutos”, para la investigación y generación de pruebas. Integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia podrán ser: agente encubierto, ocultando o utilizando una falsa identidad, se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.
Nuevas figuras
También el Agente revelador: está designado para ejecutar el transporte o compra, de dinero, bienes. servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva. El objetivo es identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.
Otra figura es el Informante: persona que, bajo reserva de identidad, aporta datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico. No podrán ser policías.
Entrega vigilada: la fiscalía, con comunicación inmediata al tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación final.
Se incorpora la figura del arrepentido, dándole un marco normativo y buscando “que sea un elemento contundente para el proceso”. La ley indica que, según las circunstancias, el arrepentido o arrepentida podrá ser incorporado al Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos.
Por otro lado la feria judicial no rige en materia penal La Corte Suprema de Justicia, el MPA y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal debe organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados, para que todos los organismos mencionados “garantice como mínimo la presencia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito”.