Un hombre y una mujer se conocieron en 2002 en la ciudad bonarense de Olavarría y, desde entonces, mantuvieron una relación sin compromiso porque ella seguía viendo a su ex novio, con quien tenía relaciones sexuales de forma ocasional. Pero la relación nacida en 2002 avanzó y se afianzó una relación de pareja.

No obstante, el vínculo se rompió y, a lo sucecido en el plano sentimanal, le siguió un particular pleito en la Justicia.

La Cámara Civil y Comercial de Olavarría ordenó a la mujer indemnizar a su ex pareja porque ella le había dicho que era el padre de su bebé, pero un estudio de histocompatibilidad descubrió su mentira, informaron fuentes judiciales.

El tribunal confirmó así un fallo de primera instancia y determinó que la protagonista debe pagar al hombre una indemnización de 200 mil pesos, más intereses.

Detalles sobre la mentira de la mujer

En noviembre de 2002, la mujer quedó embarazada y se lo hizo saber al hombre con quien más se veía. Él asumió el compromiso y ambos se fueron a vivir juntos.

Pero, a poco de nacer el bebé, se separaron y ella dijo que fue porque descubrió que él le fue infiel con una compañera de trabajo de la estación de servicio donde trabajaba, en la ciudad de Olavarría.

Cuando el bebé era ya un niño, el hombre empezó a tener dudas sobre su paternidad, inició una demanda de impugnación de filiación y, por un estudio de ADN ordenado por la Justicia, se descubrió que no era el papá del chico.

El hombre empezó a tener dudas sobre su paternidad e inició una demanda judicial (Imagen ilustrativa).

Ante esta situación, el hombre le inició una demanda por daño moral y argumentó que lesionó su honor porque dijo que la mujer le hizo perder su trabajo a raíz de los reclamos que le hacía de manera frecuente en su lugar laboral.

El hombre reclamó 4,6 millones de pesos más intereses, pero finalmente la Justicia le concedió una indemnización de 200 mil pesos por daño extrapatrimonial.

El argumento de la Justicia 

"Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de eso puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional", sostuvo el tribunal.

"Es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. jueza (de primera instancia) resulta atinada", explicó en cuanto a los 200 mil pesos.

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