A punto de cumplirse seis meses de la desaparición de Loan Danilo Peña, la Justicia de Goya determinó procesar a los acusados del caso que tiene en vilo al país y también resolvió que continúen en la cárcel, acusados por el delito de sustracción de menor. Uno de los implicados recibió prisión domiciliaria.

La solicitud fue realizada por el fiscal federal de Goya, Mariano de Guzmán, y los responsables de la Procuraduría contra la Trata y Explotación de Personas (Protex) del Ministerio Público, Marcelo Colombo y Alejandra Mangano.

Crónica no se olvida de Loan, cobertura en vivo

     

Los detenidos implicados en la desaparición de Loan Peña son quienes estuvieron ese día con el nene de cinco años: Antonio Benítez, Daniel “Fierrito” Ramírez, Mónica Millapi, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Pérez y Walter Maciel. 

Cabe aclarar que Millapi fue beneficiada con la prisión domiciliaria por cuestiones familiares y deberá utilizar tobillera electrónica. Caillava fue procesada por el delito de amenazas en concurso real.

La ex funcionaria municipal y Pérez fueron inhibidos en sus bienes y cuentas por 20 millones de pesos a cada uno, mientras que el ex comisario Maciel, por ocho millones. La magistrada dictó la misma medida, por un millón, para cada uno de los acusados restantes.

Seis de ellos fueron detenidos pocos días después de la desaparición del menor y que Laudelina, la tía del pequeño, fue arrestada un mes después. En tanto, la jueza federal Cristina Pozzer Penzo ordenó que Macarena Peña y Camila Núñez declaren como testigos en la causa.

Puntualmente, la magistrada decretó el procesamiento con prisión preventiva de seis de los siete detenidos por “encontrarlos prima facie coautores materiales penalmente responsable de la sustracción de menor de 10 años y amenazas en concurso real en relación a Caillava y Maciel”.

Mientras que al ex comisario de 9 de Julio por “encontrarlo autor material penalmente responsable del delito de presunta sustracción, ocultamiento de menor de 10 años en concurso ideal con encubrimiento por favorecimiento real, calificado por la gravedad del delito precedente y su calidad de funcionario público, en carácter de partícipe necesario del primero (delito) y autor del segundo ilícito, e inhabilitación especial”.