Paula Sánchez Frega, se convirtió en la primera mujer en lograr la condena de su expareja, el tatuador, Patricio Pioli a cinco años de prisión por haber viralizado videos y fotos sexuales de ella, luego de separarse. Se trata del primer caso de “pornovenganza” que sentó un precedente en la Justicia argentina por alcanzar un juicio oral y lograr una condena de cumplimento efectivo.

En junio de 2017, Pioli fue procesado con prisión preventiva por los delitos de coacción y lesiones leves contra la joven de 28 años quien lo había denunciado en La Rioja tras recibir amenazas de su parte sobra la viralización de fotos y videos de ella que él mismo había tomado en la intimidad.

Además, Sánchez Frega denunció que a lo largo de los siete meses que duró la relación sufrió violencia de género. No obstante, Pioli envió el material de audio y video a su grupo de amigos y otras personas a través de las redes sociales cuando ella se negó a continuar con la relación.

La pareja se conoció en el 2016, cuando ella asistió al local donde Pioli trabajaba. A los dos meses del inicio de la relación, el hombre se fue a vivir a la casa de la joven, sin embargo, con el transcurso de los meses el vínculo empezó a resquebrajarse por las numerosas peleas, hasta que a los ocho meses, la relación no dio para más, y él se fue de la casa de ella. Según sostuvo la joven, ahí fue cuando recibió insultos y amenazas en torno a la publicación de videos y fotos sexuales de ella.

“Con mi consentimiento, él grababa nuestras relaciones íntimas. Yo no le preguntaba para qué, pero suponía que era para mostrárselas a sus amigos. A mí no molestaba, confiaba en él y pensaba que no pasaría de ese círculo”, dijo la víctima. “Pero todo cambió cuando mi intimidad cruzó la frontera llegando a lugares como a Córdoba. Ahí fue que decidí denunciarlo y llevarlo a la Justicia”, detalló.

Al principio, la víctima encontró resistencia en la Justicia. Su abogada, Soledad Varas, dijo en ese sentido: “Costó muchísimo desde el inicio, ya que todos se negaban a tomar la denuncia porque no configuraba delito alguno, por ende no sabían cómo encuadrar los hechos”. Incluso el Procurador General de La Rioja ordenó que se tomará la denuncia en la Unidad Fiscal de Violencia de Género (UFVG).

“Me sentí maltratada y nunca contenida por la UFVG. Yo necesitaba apoyo psicológico y nadie se fijó en mis padecimientos. No esperaba tampoco mucho de una provincia con instituciones tan machistas”, se lamentó Frega. 

También contó que sufrió insomnio por la difusión de las imágenes íntimas y que le costaba salir a la calle.

Cuatro años más tarde, el tatuador fue condenado por el delito de de “coacción y lesiones leves calificadas” en contra de su expareja, en lo que fue el primer juicio oral en la Argentina por la difusión de material sexual íntimo, tipificado en el Código Penal como “pornovenganza”.

Este caso fue clave para la Reforma del Código Penal y la inclusión de la “pornovenganza” o “pornoextorsión” como delito informático, ya que fue el primero que llegó a juicio oral y logró una condena de cumplimento efectivo.

Así lo resolvió el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero.

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