Varios de los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, decidieron abandonar la representación del letrado Hugo Tomei, y cambiar de abogado, después de que la Cámara de Casación bonaerense confirmara las condenas.

El primero en romper el famoso "pacto de silencio" que los acusados habrían tenido entre ellos, fue Matías Benicelli, quien modificará su defensa con la idea de desligarse del resto de sus compañeros, y buscar la nulidad o ineficacia de la sentencia.

Es por eso que decidió dejar de lado al letrado que los defendió a lo largo del juicio oral en el TOC 1 de Dolores, y será representado por Carlos Attías, quien argumentó que existen inconsistencias en la anterior defensa.

Otro de los rugbiers condenados que siguió los pasos de Benicelli, fue Máximo Thomsen, que en las últimas horas se supo que será representado por el abogado Francisco Oneto, quien es conocido en el ambiente político, ya que, en 2023 fue candidato a vicegobernador de Buenos Aires por La Libertad Avanza en la lista donde Carolina Píparo se postulaba para gobernadora.

Las decisiones de las familias tanto de Benicelli como de Thomsen, fueron tomadas luego que se diera a conocer el fallo de la Cámara de Casación.

El Tribunal de Casación revisó la sentencia dictada por el Tribunal nro. 1 de Dolores.  La Sala II del TCP si bien corrigió la calificación impuesta, porque consideró que no se constató la calificante de alevosía, mantuvo las mismas penas por las que llegaron condenados los ocho rugbiers.

Fue el pasado 22 de marzo cuando el máximo tribunal penal provincial ratificó las condenas a prisión perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi.

En el mismo sentido, el tribunal confirmó los 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi. Las partes tienen 10 días para apelar.

En un fallo de 173 paginas al que tuvo acceso Crónica los jueces consideraron que el homicidio de Fernando fue realizado con premeditación por parte de los imputados.  Pero en cuanto a la alevosía los Jueces de la Sala II de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal por lo que se quitó esa agravante.

Como se mantuvo la agravante de la premeditación la pena es la misma. El Código solo prevee la prisión perpetua para estos delitos. 

“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia, fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.

Y añadieron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.

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