Confirman la condena a un colectivero que atropelló y mató a dos hermanos mientras estaba borracho y drogado
La justicia de Entre Ríos ratificó la pena contra el hombre acusado del hecho ocurrido en marzo pasado y ordenó su traslado a una unidad penitenciaria.
La Justicia de Entre Ríos ratificó la condena a un chofer de colectivo de 44 años acusado de provocar la muerte de dos personas y herir gravemente a otra luego de cruzar un semáforo en rojo mientras manejaba en estado de ebriedad y con cocaína en sangre.
Fuentes del poder judicial entrerriano confirmaron que el hombre condenado a seis años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir, fue trasladado este lunes hasta una unidad penitenciaria donde comenzará a cumplir la pena tras las rejas.
Se trata de un sujeto identificado como Roberto Oscar Mangona, quien permanecía con prisión domiciliaria hasta que entró en vigencia la sentencia recibida durante un juicio abreviado realizado a principios de julio.
El hecho ocurrió a las 6.15 del domingo 13 de marzo, sobre la avenida de las Américas en la intersección con la calle Lisandro de la Torre, en uno de los accesos de la ciudad de Paraná.
Mangona circulaba con el colectivo por la arteria central oeste de avenida de las Américas, cuando el semáforo habilitó a un Renault Megane a ingresar a la avenida, para girar hacia la izquierda y tomar por la calle central este.
El colectivero comenzó a frenar al llegar a la intersección, dejando un par de huellas en 4,30 metros, pero no alcanzó a detenerse, chocó con fuerza y continuó su frenada otros 38,70 metros; mientras que el auto giró 360 grados producto del fuerte impacto.
En su investigación, el fiscal Mariano Budasoff, indicó que "los semáforos de esa esquina "se encontraban en buen funcionamiento y sincronizados", y una cámara de un comercio captó que el colectivo cruzó "cuando el semáforo se encontraba en rojo".
Gracias al sistema de control municipal de transporte público, se confirmó que el colectivo se trasladaba a 79 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida allí es de 60.
La fuerte colisión entre la parte frontal del ómnibus y la zona lateral izquierda del auto provocó la muerte instantánea de Jésica Cancio Bupo (30), mientras que su hermano Damián Francisco Cancio Bupo (31) fue trasladado al hospital San Martín, donde falleció al ser intervenido quirúrgicamente por un traumatismo craneoencefálico, hemorragia interna por rotura de bazo y shock hipovolémico.
Sebastián Zárate (32) también se encontraba en el auto y sufrió politraumatismos en cráneo, brazos y piernas, por lo que debió ser internado y aún se encuentra en proceso de recuperación.
Había consumido alcohol y cocaína
Los análisis de sangre realizados al chofer del colectivo determinaron que, al momento del accidente, tenía 1,38 gramos de alcohol por litro de sangre. Sin embargo, eso no fue todo, debido a que también resultó positivo en el análisis de cocaína.
Por esa razón, permanecía con prisión preventiva domiciliaria acusado de "homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales, la intoxicación con alcohol y estupefaciente, y la violación de señalización de semáforo; y lesiones leves culposas".
En un juicio abreviado a principios de julio, la jueza Carola Bacaluzzo dictó la sentencia y lo declaró culpable de "homicidio culposo agravado y lesiones leves, con una pena de seis años de prisión efectiva, y diez de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo".
Cristian Ermácora, abogado querellante, aclaró a la prensa local que la familia prestó su consentimiento para la condena, ya que "es de ejecución inmediata, y la causa se resolvió en tres meses y medio y se cierra un ciclo para ellos".
En ese marco, explicó que fue "la pena máxima" para el delito, y que si buscaban una condena mayor, debían continuar en un proceso judicial "muy largo y el imputado iba a continuar en libertad".
Además de la pena, la familia inició una demanda civil al colectivero, a la empresa Buses Paraná, y a la compañía aseguradora.