Por Christian D´Alessandro
Abogado previsionalista y periodista especializado en personas mayores

Días atrás el Gobierno Nacional anunció la incorporación del género no binario para aquellas personas que no se sientan identificadas con un sexo determinado. El decreto 476/2021 dispone entre otras cuestiones, la adaptación de las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que se emiten con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en ley de  identidad de género sancionada en mayo de 2014.

Ante todo, debemos recordar que la ley previsional de nuestro país otorga los beneficios jubilatorios a aquellos trabajadores cuya edad de 60 años en la mujer y 65 años en el hombre, con 30 años de servicios con aportes acreditados, son cumplidos al momento de iniciar la prestación.

Como vemos, la normativa distingue entre el sexo masculino y el femenino a los efectos del cómputo previsional. Pero ¿Qué consecuencias pueden causar esta nueva denominación no binaria en materia de jubilaciones?

La nomenclatura X para caracterizar a las personas sin un sexo especifico, podría provocar un rotundo cambio en la forma de jubilar que la Argentina tendrá a futuro.

Basta acordarse del famoso caso “Sergia”, un hombre de unos 60 años de edad, con la totalidad de los aportes y que se autopercibía como mujer, que se presentó ante la ANSES con su documento nacional de identidad marcado con la letra F, correspondiente al sexo femenino, a los efectos de solicitar su prestación.

Dicho caso despertó la sospecha del organismo público que instó a una investigación para determinar si Sergia quería captar un beneficio burlándose de la ley producto del vacío legal existente, o, si por el contrario, se sentía verdaderamente una mujer.

Con el género no binario, Sergio o Sergia ¿Qué sería? ¿Cómo se jubilaría? ¿Qué requisitos se le aplicaría? ¿Lo haría a los 60 o 65?

Volviendo al decreto que reguló el tema, éste estableció que todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional, deberán efectuar dentro del plazo de 120 días las adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Lo que resulta de esta imposición es que la ANSES deberá resolver cómo jubilará a aquellas personas que se perciban no binarias, indeterminadas, no especificadas, indefinidas, no informadas, autopercibidas, no consignadas o de otra acepción con la que pudiera identificarse el o la que no se sienta comprendida en el binomio masculino o femenino.

En este orden, ¿Saldrá un mix entre los 60 y los 65 años? ¿Se emparejará la edad jubilatoria a los 65 años para no generar una discriminación por sexo? ¿Podrá una persona que se sienta no binaria jubilarse a los 60 como lo hace la mujer y acceder, si hombre, cinco años antes a la jubilación? Una ley debería cambiar el futuro previsional ¿Qué harán los legisladores a la hora de resolver esta cuestión?

La manta una vez más comienza a quedar corta. Si se aumenta la edad jubilatoria solamente a los efectos de equiparar a ambos sexos, las mujeres se verían perjudicadas porque el derecho se otorga en ellas por su doble condición de trabajadoras: en el ámbito laboral y en el hogareño.

Por el contrario, si se baja a los 60 años el requisito para el hombre, provocaría una erogación mayor en las arcas de la seguridad social que está tan agobiada. Por último, si se hiciera un prorrateo entre los años requeridos para los hombres y las mujeres, podría incitar la suspicacia de algunos vivillos que intenten alcanzar el beneficio sin la edad requerida.

Muchos interrogantes que surgen de una medida que se celebra pero que pudo haber sido apresurada, por lo menos, en esta materia. Sólo el tiempo y las cabezas pensantes de nuestros funcionarios darán un panorama más claro al futuro de los muchos postergados que hoy se sienten reivindicados, como son las personas de género no determinado.