El plazo para pedir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) el reintegro del 35% sobre la compra del dólar ahorro y los gastos hechos con tarjeta en moneda extranjera vence hoy.

Para solicitar la devolución, la web de la AFIP diferencia la condición de cada persona ante el sistema tributario, ya sea Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No Contribuyentes.

Para solicitar ante la AFIP la devolución del 35% de retención por compra de dólar ahorro, pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y servicios turísticos en el exterior, los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben ingresar al apartado "Siradig Trabajador", por medio del cual se pueden deducir esos gastos.

Los interesados, de ese modo, deben enviar la información a su empleador una vez completado el formulario 572 que se utiliza para las deducciones de este gravamen.

Luego, el contribuyente debe ir a la sección "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta", después "Pago a Cuenta - Resolución General ( AFIP) 4815/2020" y seleccionar los montos percibidos oportunamente. Las operaciones realizadas en lo que va de 2021 se podrán computar en la liquidación anual o final.

Los contribuyentes que pueden gestionar el reintegro del 35% por la percepción del dólar ahorro son los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, pero que no están en relación de dependencia, como en el caso de los autónomos, deben hacerlo al presentar la declaración jurada del impuesto a fines de junio. Algo similar ocurre con quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.

Por su parte, quienes no tributen Ganancias ni Bienes Personales deben tramitar el reintegro de la siguiente forma: los sujetos, contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una "Clave Fiscal". También tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.