Jubilados: el consultorio de Crónica
El doctor Fernando Rampazzo responde a las preguntas de los adultos mayores. Mandá tus consultas a [email protected].
¿Hasta cuándo se extendió la suspensión de la Fe de Vida?
La Administración Nacional para la Seguridad Social (ANSES) informó mediante un comunicado que se prorrogará hasta fin de año la suspensión del trámite de supervivencia o Fe de vida para el cobro de las jubilaciones y pensiones.
La medida abarca a todas las personas que cobren los haberes correspondientes a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. "Esto significa que los beneficiarios y beneficiarias no deben concurrir a los bancos para hacer el trámite", remarcaron desde el organismo.
¿Se viene un bono a jubilados frente a la inflación?
El gobierno nacional analiza la posibilidad de emitir nuevos bonos que compensen a los jubilados y pensionados ante la pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación del último trimestre. Hasta el momento no hay mayores precisiones respecto de montos y alcances, pero todo indica que llegaría a aquellos que perciben los haberes mínimos y podría darse a partir de julio.
¿Un nuevo fallo avala el ajuste de haberes que hizo el Gobierno en 2020?
La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”. Tres jueces rechazaron el reclamo de un jubilado y consideraron que no es inconstitucional la ley 27.541, en la parte en que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que estuvo vigente en 2018 y 2019. Esa suspensión del cálculo provocó que el demandante haya cobrado y siga cobrando haberes mensuales más bajos.
¿A quiénes se consideran trabajadores agrarios a los fines previsionales?
Incluye las siguientes actividades, siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos:
La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios. Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda. El empaque de frutos y productos agrarios propios. Cosecha y/o empaque de frutas en actividades reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Estarán incluidas hasta que se realice una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios (art. 3 del Decreto N° 301/13).
Trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, siempre que las primeras tareas del proceso se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial art. 4° del mencionado decreto.
¿Está atendiendo el PAMI de forma presencial?
Por el momento, se debe ingresar a pami.org.ar y reservar un turno para ser atendido de forma presencial.