1) ¿Cómo asigno un apoderado para el cobro de mi jubilación?

Podrás asignar un familiar, conviviente, cónyuge, o quien usted considere de confianza, como apoderado en ANSeS para que pueda ir a percibir su beneficio. Quien asigne como apoderado debe ser una persona mayor de 18 años. Hoy se puede realizar el trámite por atención virtual. https://www.anses.gob.ar/informacion/atencion-virtual

2)  ¿La fe de vida se encuentra suspendida?

Los jubilados y pensionados ya no tendrán que realizar la Supervivencia o Fe de vida. Esta verificación es responsabilidad de las entidades bancarias y la continuarán realizando sin la necesidad de que los titulares tengan que concurrir a las sucursales o centros de pago a realizar ningún trámite.

3) El aumento otorgado en septiembre de 2020 ¿de cuánto es?

Las jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares recibirán un aumento del 7,5% a partir de septiembre 2020.

4) ¿Cómo saber si corresponde el reajuste de haberes?

La jubilación tiene que ser proporcional al haber que percibe un trabajador en actividad. Es probable que usted en la actualidad perciba un haber jubilatorio menor al que le corresponde. Salvo los casos de jubilados que nunca hicieron aportes en relación de dependencia, el resto de los beneficios deben ser revisados.

5) ¿A partir de cuándo puedo hacer juicio o reclamo de reajuste de haberes? ¿Hay alguna fecha límite el inicio del juicio?

En el momento que se jubila ya puede iniciar el juicio, y no tiene fecha límite para iniciarlo.

6) ¿Se va a entregar la tarjeta alimentar para jubilados y pensionados?

Aún ese plan no ha sido implementado para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

7) ¿Cuál es el porcentaje que me descuentan de obra social en mi beneficio?

Es el descuento del 3% que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas, de la jubilación mínima establecida por ley. Por el monto que supere la jubilación mínima, se descuenta el 6% sobre el excedente (Ley 19.032 Art. 8).

 8) ¿El impuesto a las ganancias a qué jubilados o pensionados se lo descuentan?

Alcanza a haberes equivalentes a seis jubilaciones mínimas y se actualiza de acuerdo a la Ley de Movilidad.

9) ¿Un jubilado puede volver a trabajar, y los aportes pueden ser incorporados para mejorar el haber previsional?

Si te jubilaste y volvés a trabajar, podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo). Esta situación no te brindará derecho a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a tu jubilación.

10) ¿Cómo puede saber la fecha de cobro de una jubilación o pensión?

A través de la pagina web : https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio, ingresando tu CUIL, podrás saber tu fecha de cobro.