No me devolvieron el IVA: los seis errores frecuentes que provocan la pérdida del reintegro
Luego de la implementación del programa "Compre sin IVA", muchas personas cometieron equivocaciones asociadas a las tarjetas de débito y a la declaración de la CBU ante la AFIP. Por ese motivo, conviene tener en cuenta las condiciones para la devolución.
No me devolvieron el IVA, ¿qué hago? Esa es una de las dudas que más surgieron en las últimas semanas. El programa "Compre sin IVA" lleva varios días de implementación y son muchas las personas que ya confirmaron haber recibido el reintegro por comprar en diversos comercios. Sin embargo, surgen dudas constantemente, como el hecho de conocer a quiénes les corresponde la devolución o respecto a cómo reclamar en el caso de que no se haga efectivo el beneficio: esto se relaciona con los errores más comunes que se llevan a cabo.
Son más de 20 millones los usuarios que pueden acceder al reembolso del 21% establecido por el Ministerio de Economía. El tope es de $18.800 por mes y se realiza de manera automática, aproximadamente 48 horas después de haber efectuado la transacción y sin necesidad de realizar ningún trámite.
El proyecto posee ciertas condiciones que se deben considerar, ya que algunas cuestiones eliminan por completo la posibilidad de tener esa ganancia. Las confusiones conducen a las equivocaciones y estas contemplan, por ejemplo, las tarjetas habilitadas y el registro de la CBU asociada a la cuenta bancaria.
Mirá el último informe de Crónica HD para conocer cómo y dónde reclamar si no recibís el reintegro del IVA
Compre sin IVA: cuáles son los errores más comunes que provocan la pérdida del reintegro
1. Confundir las tarjetas alcanzadas
La devolución se realiza por las compras efectuadas solo con tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias, aunque también están adheridas las correspondientes a las asignaciones "Alimentar" y "Potenciar Trabajo". Las de crédito no están contempladas y tampoco las vinculadas a billeteras virtuales.
2. Confundir los pagos con billeteras virtuales aceptados
Algunas billeteras virtuales como Cuenta DNI, Mercado Pago y MODO están asociadas al programa y se puede abonar desde la aplicación. No obstante, la tarjeta de débito tiene que estar ingresada en cualquiera de ellas y debe elegirse este método de pago al momento de comprar los productos. De esta forma, no sirve hacerlo directamente con el dinero disponible en la cuenta.
3. Pagar con una transferencia bancaria
Si bien este método de pago puede resultar rápido y confiable tanto para los clientes como para los comerciantes, quienes se sienten cómodos con la idea de brindar su CBU o alias, elegirlo no contempla el acceso al reintegro del IVA. Esto sucede porque solo se permiten los pagos con tarjetas de débito.
4. No tener la CBU declarada ante la AFIP
Esta es una de las equivocaciones más frecuentes, puesto que la clave del interesado tiene que estar declarada en la AFIP: si no hay ninguna asociada a la persona, no habrá dónde hacer la devolución. Ciertos grupos de personas como trabajadores registrados, jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales no suelen tener problemas al respecto. Los monotributistas y el personal doméstico, en cambio, presentan este inconveniente.
5. Comprar en un comercio no adherido al programa
Si se opta por un comercio que no está incluido en el programa (porque no está inscripto ante la AFIP), el reintegro aplicado sobre el monto total gastado no se hará. En líneas generales, todos los negocios minoristas y mayoristas están incluidos, y aplica para adquirir productos de varias categorías (lácteos, carnes, productos de almacén, pan, productos farmacéuticos, etcétera).
6. Exceder el tope mensual
El monto mensual reintegrado no podrá superar los $18.800, el cual se alcanza al realizar compras que sumen $89.523. Por ese motivo, conviene tener un registro de las operaciones hechas, así como de la devolución por cada transacción. Cabe aclarar que el límite es por persona y no por grupo familiar, es decir que varios habitantes de un mismo hogar pueden aprovecharlo.
Quiénes pueden recibir la devolución del IVA por comprar en comercios y qué personas están excluidas
Están habilitados a recibir el reintegro del programa Compre sin IVA:
- Trabajadores en relación de dependencia (siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Monotributistas (excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, y locación de bienes muebles o inmuebles).
- Personal de casas particulares.
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales, y beneficiarios de asignaciones universales por hijo (siempre y cuando el monto mensual de estos ingresos no supere la suma de seis haberes mínimos garantizados).
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo.
No pueden obtener la devolución del IVA:
- Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Trabajadores autónomos.