Compre sin IVA: esto es lo que tenés que hacer sí o sí para poder cobrar el reintegro
El programa "Compre sin IVA" ya entró en vigencia y muchos trabajadores que cumplen con todos los requisitos para obtener la devolución no aparecen en el padrón de la AFIP. Conocé a qué se debe y de qué manera resolverlo.
Desde que entró en vigencia el programa "Compre sin IVA", son muchas las personas que acudieron a diversos comercios para aprovechar el reintegro del 21% por realizar compras minoristas y/o mayoristas. Sin embargo, algunas todavía no conocen con seguridad si les corresponde la devolución, puesto que, a pesar de cumplir con los requisitos, no figuran en el padrón establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a lo anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, el tope de reembolso es de $18.800 y se realiza de manera automática 48 horas después de haber efectuado la transacción. Cabe aclarar que aplica solo para los pagos hechos con tarjetas de débito o desde billeteras virtuales que dispongan de este método de abono vinculado (perteneciente a una cuenta bancaria).
Tal como se dio a conocer en las últimas horas, algunos monotributistas y trabajadoras de casas particulares cumplen con las condiciones para recibir el beneficio, pero al intentar consultar si les corresponde en el sistema de verificación, se dan cuenta de que no aparecen en el listado perteneciente al organismo económico. De este modo, es clave conocer a qué se debe.
Mirá el último consultorio de Crónica HD para saber a quiénes les corresponde la devolución del IVA
Compre sin IVA: por qué algunas personas no aparecen en el padrón para recibir el reintegro y cómo solucionarlo
Según se informó a través de la resolución 5418/2023, ambos grupos de trabajadores deberían poder obtener la devolución del IVA sin problemas. No obstante, es probable que no tengan declarado el CBU correspondiente a su cuenta bancaria personal y, como no hay dónde hacer el reembolso, el beneficio no se hace efectivo. Para resolverlo, hay una serie de pasos a seguir:
- Ingresar a la página oficial de la AFIP.
- Colocar el CUIL, el CUIT o la CDI y la clave fiscal para iniciar sesión.
- Pulsar en "Declaración de CBU" en el menú de servicios habilitados.
- Verificar los CBU declarados, los de terceros con quienes se tenga vinculaciones y los autorizados para realizar transacciones con el organismo (estos serán mostrados por el sistema).
- Elegir la opción de "Registrar CBU". Deberá escribirse el número correspondiente e informar para qué va a ser utilizado.
- Hacer clic en "Informar CBU".
Qué personas están habilitadas a recibir la devolución del IVA por comprar en comercios
- Trabajadores en relación de dependencia (siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Monotributistas (excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, y locación de bienes muebles o inmuebles).
- Personal de casas particulares.
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales, y beneficiarios de asignaciones universales por hijo (siempre y cuando el monto mensual de estos ingresos no supere la suma de seis haberes mínimos garantizados).
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo.