En un fallo al menos inusual, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la ciudad española de Cádiz condenó a una comunidad de propietarios de un edificio del barrio local de Astilleros a indemnizar a una pareja con 1.500 euros (unos 202.500 pesos) por daños morales, debido al ruido que produce el ascensor en el ático en el que vive y que les produjo muchas molestias desde hace tres años.

Asimismo, la sentencia también obliga a la comunidad a reparar el ascensor hasta la eliminación de ruidos excesivos y abonar la factura del perito que fue contratado por la pareja para comprobar los ruidos que ocasionaba esta plataforma. En total, la factura asciende a 471,90 euros.

Según ese informe pericial, se reflejaba que el motor del ascensor se encuentra en la octava planta del edificio, colindando con la pared de la vivienda de la pareja afectada. En este sentido, los ensayos acústicos realizados con sonómetro y calibrador desprendieron que en el dormitorio principal de estas dos personas, había "unos valores notablemente superiores a los permitidos en la normativa autonómica aplicable".

La conclusión fue que "los niveles acústicos evaluados no eran aptos", ya que en la fase de ascenso se alcanzaba un nivel de 50 decibelios y en descenso 46, cuando el límite normativo está en 40 y 30 respectivamente en horario nocturno. Este problema, según se advierte en la sentencia, lo vienen sufriendo desde hace tres años.

Sentencia judicial

En la vista, la comunidad de propietarios no negaba la existencia de los problemas y llegó a decir que en septiembre de 2021, se aprobó la ejecución inmediata de las obras de modernización del ascensor y el abono a la parte demandante del importe de los honorarios del perito. Sin embargo, decía que no se había iniciado las obras por las trabas y retrasos achacables a la empresa instaladora del ascensor.

El juez estima que para la pareja, que estuvo defendida por el letrado Ramón Hernández, del bufete Germán Bernal Abogados, "soportar este ruido durante tanto tiempo en la vivienda en la que se desarrollan los distintos momentos de la vida diaria y, en concreto, en los momentos de sueño supone un daño personal, general, sobre el actuar diario. Incontestable y absolutamente indudable".

Es por ello, que le aplican una sentencia del Tribunal Supremo por la que se explica que no hace falta la demostración del daño moral causado: "el sufrimiento físico y espiritual debe originar también una reparación que proporcione en la medida de lo posible una satisfacción compensatoria al daño causado".